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Expte N° 2-67551-2021 - "S. S. S. C/ A. J. H. s/cobro ejecutivo" - CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE AZUL (Buenos Aires) - SALA II –04/11/2021
COBRO EJECUTIVO. OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA. PAGARÉ. Determinación del tipo de cambio de la deuda. Conversión de la deuda en moneda de curso legal, al tipo de cambio oficial actual (según Banco Nación), es decir, al que puede acceder un particular para hacerse de moneda extranjera en el mercado que en el régimen legal actualmente vigente se conoce como ‘dólar solidario’ (art. 35 Ley 27.541), sin la percepción adicional del 35% a cuenta de Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales establecida por el BCRA reglamentada en la Resolución General AFIP 4815/2020.
Citar: elDial.com - AAC8AA
Publicado el 29/11/2021
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Términos mencionados en este fallo: moneda, cambio, extranjera, ejecutivo, conversión, propiedad, constitución, cotización, realidad, económica.